Bienvenidos a HERNANDEZ ABOGADOS
Nuestro despacho , fundado por José Hernández Gimenez en 1988 le ofrece sus servicios con la más alta calidad, dentro de la mejor oferta de precios. El despacho cuenta con profesionales expertos en las distintas ramas del derecho que les ofrecen sus servicios profesonales con gran cualificación , empleando los métodos adecuados para cada trabajo
Encuentre la mejor oferta en calidad, servicio y precios. Nuestra trayectoria es la mejor garantía que podemos ofrecerle, y la fidelidad de nuestros clientes es nuestra mejor carta de presentación.
Le invitamos a conocer más sobre nuestros servicios y productos en nuestro sitio web. No dude en contactarnos para poder ofrecerle una atención personalizada. Estaremos complacidos de brindarle la ayuda que requiera.
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¿Qué están haciendo los bancos frente a las reclamaciones por las clausulas suelo?
Los bancos están ofreciendo acuerdos abusivos para eliminar o reducir la cláusula suelo de manera definitiva o temporal.
· Eliminación temporal de la cláusula suelo.
· Aumento del diferencial.
· Obligación de contratar otros productos financieros.
· Aumentar los años de la amortización del préstamo
· En cualquier caso el cliente perdería el derecho a reclamar las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo.
Implante un Sistema de Gestión de Compliance Penal Compliance Penal.docx (15606)COMPLIANCE PENAL
¿Sabías que una empresa puede ser penalmente responsable en más de 20 delitos?
Una correcta implantación de un Sistema de Gestión de Compliance Penal previene la ocurrencia de los mismos, mejora la imagen y reputación de la compañía, sirve como posible atenuante o eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica,
Toda empresa, debe tener sus riesgos identificados y con ello puede confiar en que si se materializa cualquiera de ellos, tendrá una respuesta preparada que le permitirá, en mayor o menor medida, reducir el impacto o mitigarlo antes de que tenga una consecuencia grave en la organización.
compliance-penal-delitos-y-penas-juridica.pdf (277477)
El Supremo obliga a devolver también las cláusulas suelo anteriores a 2013
El tribunal falla contra el BBVA y asume la sentencia europea que aplica retroactividad total a los contratos abusivos
https://economia.elpais.com/economia/2017/02/15/actualidad/1487151394_019424.html
El TJUE abre la puerta a exigir la nulidad de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria y los desahucios desde 1995.
Con esta nueva sentencia se puede exigir y reclamar la declaración de nulidad de todas las ejecuciones hipotecarias y los desahucios que se han producido desde 1995, y lo hacemos con la razón que nos da el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No sólo vamos a exigir la declaración de nulidad, sino la restitución de derechos y la reparación de los daños producido a más de 700.000 familias desde 2008 y a todas aquellas que han sufrido las consecuencias desde 1995 de la ilegal ley hipotecaria española.Leer más:https://preview.hernandez-abogados.webnode.es/novedades/
Reclamación de gastos de formalización de hipoteca a la entidad bancaria.
Les esperamos en nuestro despacho para recuperar esas cantidades que pueden reclamarse. Si no conoce si tiene cláusulas abusivas en su escritura de constitución dehipoteca, tráiganosla.
ESTUDIAMOS SU CASO PARTICULAR SIN COMPROMISO ALGUNO
Los jueces abren otra guerra a la banca por los gastos de las hipotecas
Tras una sentencia del Supremo, diferentes tribunales condenan a las entidades a devolver lo pagado por los clientes en notarios, registros y el impuesto de actos jurídicos documentados
Un año después de la sentencia del Supremo, han empezado a llegar las resoluciones de los tribunales. La Organización de Consumidores no duda de que “para recuperar los gastos cobrados indebidamente el consumidor no va a tener más remedio que acudir a juicio, de la misma forma que ocurre con la cláusula suelo”.
La justicia europea obliga a los jueces españoles a no aplicar en ningún caso la cláusula de vencimiento anticipado cuando consideren que es abusiva
Los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13 se oponen a la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, que establece el plazo preclusivo de un mes, desde su entrada en vigor, para que los consumidores se opongan a la ejecución por el carácter supuestamente abusivo de cláusulas contractuales. Examen de oficio por el juez del carácter abusivo de las cláusulas del contrato. Criterios para determinar el carácter abusivo de las cláusulas de intereses ordinarios y vencimiento anticipado. El juez que ha constatado el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado debe declarar su nulidad y dejarla sin aplicar, aunque el banco no haya hecho uso de ella.
El Supremo fija doctrina contra cláusulas abusivas que establece intereses de demora en los préstamos bancarios
La consecuencia de esta declaración de abusividad consiste en que el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo
El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el carácter abusivo de los intereses de demora en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria celebrados con consumidores.
La sentencia, que desestima sustancialmente los recursos de la entidad bancaria prestamista, resuelve con base en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y declara que en los préstamos personales sin garantía hipotecaria concertados por consumidores es abusiva la condición general que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio.
La consecuencia de esta declaración de abusividad consiste en que el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo.
En la misma sentencia declara que en los contratos bancarios concertados con consumidores, se presume que las cláusulas constituyen condiciones generales de la contratación, susceptibles de control de abusividad, salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor.
Por último, considera que la abusividad de una cláusula no negociada individualmente en un contrato celebrado con consumidores es apreciable de oficio cuando se resuelve un recurso de apelación, y que las consecuencias de la nulidad provocada por el carácter abusivo de la cláusula, en los términos que se derivan de la jurisprudencia comunitaria y nacional, han de ser aplicadas de oficio por los tribunales.